Calcula tu finiquito y conoce tus derechos
Gratis, en segundos. Descubre cuánto te corresponde según el Código del Trabajo y si tu despido fue legal.
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El feriado proporcional se cuenta desde tu último período de vacaciones. Si lo dejas vacío, se usa tu antigüedad total (estimación más alta).
Con 10 o más años trabajados (con uno o varios empleadores) tienes derecho a feriado progresivo: días de vacaciones extra por año (art. 68).
Solo si tu contrato paga gratificación mensual (art. 50) y aún no te la han pagado este año. Es el 25% del sueldo, con tope de 4,75 sueldos mínimos.
Si te pagan por comisiones, trato o por día, tienes derecho al pago de domingos y festivos (art. 45). Completa los tres datos del período pendiente.
¿Cómo funciona el cálculo?
Sumamos lo que la ley te reconoce al terminar tu contrato:
- Remuneraciones pendientes: días trabajados no pagados.
- Feriado proporcional: vacaciones acumuladas y no tomadas (1,25 días hábiles por mes trabajado).
- Indemnización por años de servicio: 1 mes de sueldo por año trabajado, solo en despido por necesidades de la empresa y con más de 1 año. Tope de 90 UF y máximo 11 años (arts. 161, 163 y 172).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: 1 mes de sueldo si te despidieron por necesidades de la empresa sin avisar con 30 días.